La dian perdono la sanción por extemporaneidad que está a cargo de las personas jurídicas (edificios) o personas naturales que debían presentar la declaración de retención en la fuente así fuese en cero (0), desde julio 2006 hasta diciembre del 2010 periodo en el que transcurrieron 54 meses por $251.000 (sanción mínima) por cada mes).
La obligación de presentar las declaraciones de retención en ceros se origino en el parágrafo 2 del artículo 11 de la ley 1066 de julio 29 de 2006 y la animista se otorgo en el parágrafo transitorio del artículo 20 de la ley 1430 de 2010.
Una vez terminado el plazo que vence el junio 29 de 2011, la dian depurara su base de datos y quienes no hayan presentado las declaraciones les aplicara y hará efectiva la sanción arriba descrita (que para quienes no presentaron ninguna declaración equivale a $ 13.554.000, y proporcionalmente al número de declaraciones pendientes).
Si usted administra un edificio desde una fecha posterior a julio de 2006 y no tiene certeza si durante el periodo transcurrido entre fecha anterior y la fecha en que fue elegido como administración se presentaron dichas declaraciones lo más prudente es que consulte en la Dian y de esta forma se evitara dolores de cabeza.
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