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lunes, 14 de marzo de 2011

INFORME DE GESTION

INFORME DE GESTION EN PROPIEDAD HORIZONTAL

¿Qué es?

El informe de gestión es el recuento escrito de la administración de un ente económico sobre la forma cómo llevó a cabo su gestión durante el período para el cual fue(ron) elegido(s), y las medidas que recomienda al máximo órgano social para que sean adoptadas por éste.

Puede delegarse la preparación de este informe

La preparación de este informe puede delegarse al Representante Legal del Copropiedad

¿A quién se dirige?

Deberá ponerse a disposición del Máximo Órgano Social (Asamblea General de copropietarios), para que sea aprobado o no en la reunión ordinaria.

¿Dónde debe estar disponible?

En las oficinas de la administración del ente económico, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión ordinaria.

¿Cuál debe ser su contenido?

Será una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, situación jurídica, económica y administrativa de la copropiedad.
  1. Se indicarán los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
  2. Se indicará la evolución previsible de la sociedad.
  3. Se deben detallar las operaciones celebradas con los socios o accionistas y con los administradores.
  4. Se debe hacer conocer el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

Relación de este informe con las normas tributarias

Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar dicho cumplimiento, con el fin de impedir, que a través de su violación se evadan tributos y en relación con el cumplimiento de la ley 603 del 2000 de Derechos de autor.


¿Quién y cómo se aprueba?

El informe debe ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo, debe ser aprobado por la mitad más uno de los copropietarios asistente a la asamblea.

¿Qué pasa si algunos miembros de la Junta directiva no están de acuerdo con todo o en parte con el informe?

Al informe de Gestión se le adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren.

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos de este informe?

Los artículos 446 y 447 del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 artículos 46 y 47 y la Ley 603 de 2000.

miércoles, 9 de marzo de 2011

AMNISTIA DIAN

La dian perdono la sanción por extemporaneidad que está a cargo  de las  personas jurídicas (edificios) o personas naturales que debían presentar la declaración de retención en la fuente así  fuese  en cero (0), desde julio 2006  hasta diciembre del 2010 periodo en el que  transcurrieron 54 meses por  $251.000 (sanción mínima) por cada mes).

La obligación de presentar las declaraciones de retención en ceros  se origino en el parágrafo 2 del artículo 11 de la ley 1066 de julio 29 de  2006  y  la animista se otorgo en el parágrafo transitorio del artículo 20 de la ley 1430 de 2010.

Una vez   terminado el plazo que vence el junio 29 de 2011, la dian depurara su base  de datos y quienes no hayan presentado las declaraciones  les aplicara y hará efectiva  la  sanción arriba  descrita (que para quienes no presentaron ninguna declaración equivale a $ 13.554.000, y proporcionalmente al número de declaraciones pendientes).

Si usted administra un edificio desde una fecha posterior a julio de 2006 y no tiene certeza si durante el periodo transcurrido entre fecha anterior y la fecha en que fue elegido como administración se presentaron dichas declaraciones lo más prudente es que consulte en la Dian y de esta forma se evitara dolores de cabeza.